Despejando dudas…
Los tiempos cambian en todos los aspectos, sobre eso no cabe ninguna duda. No podemos poner freno al avance de las energías renovables, por citar uno de tantos. Concienciación, cuidado del planeta, compromiso y ahorro son algunos de los valores o actuaciones por parte de un numero considerable de usuarios.

Cada vez son más los que se suman al autoconsumo colectivo, pero no por ello desaparecen las dudas.
Seguro que ya sabes que es el autoconsumo colectivo. La producción de energía a través de una instalación fotovoltaica compartida entre vecinos.
En nuestro artículo de hoy recopilamos dudas frecuentes que suelen manifestar los administradores de fincas y/o sus propios vecinos.
¿Tienen que estar todos los vecinos de acuerdo con la propuesta?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, se necesita al menos un tercio de los propietarios que voten a favor. Una vez llegado al tercio, se puede utilizar el 100% de la cubierta para la instalación de autoconsumo.
¿Cómo convencer a los vecinos incrédulos?
¡Difícil tarea! Hay que tirar de argumentos que hablan de los beneficios del autoconsumo, que son muchos. Les dejamos algunos puntos relevantes:
- #Ahorro de hasta un 50% en la factura de la luz
- #Revalorizacion. El inmueble, es decir, el edificio gana un mayor valor.
- #Inversion garantizada. Es una apuesta segura, recuperas tu capital en pocos años.
- #Ayudas al usuario. Existen subvenciones y ayudas fiscales.
- #Reducción de la huella de CO2.

¿Instalación para zonas comunes o individual?
Ambas opciones son posibles. Existen comunidades de vecinos que optan por el autoconsumo colectivo con instalación #fotovoltaica solo para las zonas comunes (jardines, garajes, luces del portal, etcétera). Es fundamental hacer un estudio de viabilidad.
¿Cómo se reparte la energía generada entre los participantes?
Según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo y establece que el reparto de energía se hace mediante coeficientes fijos.
Estos se determinan por los usuarios del autoconsumo colectivo en función de su consumo individual y su aportación económica.
Habrá una regulación para establecer el reparto por coeficientes dinámicos (horas de consumo a lo largo del año), sin embargo, por ahora se fija el reparto en coeficientes fijos.
¿Entre los miembros de una misma comunidad, como se realiza el reparto?
Por potencia, aportación económica o cualquier otro acuerdo acordado en el reparto.
En caso de no llegar a un acuerdo, la respuesta esta a partir de las potencias máximas contratadas.
Por otro lado, que exista una instalación de autoconsumo en la comunidad de propietarios no implica necesariamente que estés obligado a formar parte de ella.
*Energia horaria consumida de la red
La energía horaria consumida de la red es la energía que se recibe o se consume de la red de distribución cada hora por cada usuario. El equipo de medida correspondiente a cada usuario en el punto de frontera es el que mide la energía horaria consumida de la red.
A esta energía, se le restará la energía horaria de la producción de la instalación fotovoltaica que es auto consumida por cada consumidor asociado, según su coeficiente de reparto. Si su valor fuese negativo, se considerará cero.

*Energia horaria excedentaria
La energía horaria excedentaria es la energía eléctrica neta horaria generada por la instalación solar que no es auto consumida por ninguno de los consumidores asociados a dicha instalación de autoconsumo.
¿Existe una potencia máxima a la hora de instalar la fotovoltaica?
No. La normativa no establece limitación alguna salvo aquellas que presente la propia instalación. Estas se pueden personalizar.
Si tienes dudas y buscas un asesoramiento técnico y profesional, contáctanos.
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